SUBPROCESADORES
Última actualización:
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Subprocesador | Dirección | Uso para |
AMAZON | Región Europa (Fráncfort) 60313 Fráncfort del Meno Alemania |
Centro de almacenamiento de datos Más información sobre AWS y el GDPR |
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Economía |
Servicio de facturación | Danmarksvej 26 8660 Skanderborg Dinamarca |
Sistema de facturación |
Zendesk | Snaregade 12 1205 Copenhague Dinamarca |
Ayuda |
Omstil.com | Virum Overdrevsvej 23 DK-2830 Virum Dinamarca |
Sistema de transición |
SimplyCRM | Vesterbrogade 26 1620 Copenhague V Dinamarca |
Sistema CRM |
Los operadores de telecomunicaciones son proveedores de servicios de comunicación electrónica (SCE). Los operadores ofrecen a los clientes conexiones directas a los servicios de mensajería a través de protocolos de telecomunicación como HTTPS. Dicha transmisión no es una "transferencia" de datos personales según el RGPD, sino una actividad distinta y separada, en la que los datos en transmisión están protegidos por obligaciones de confidencialidad.
Los derechos a la intimidad y a la confidencialidad están protegidos por varios artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:
(1) El derecho a la confidencialidad está protegido por el artículo 7.
2. El derecho a la intimidad está recogido en el artículo 8.
Por esa parte, las ECS deben considerarse responsables del tratamiento de los datos, porque las ECS están sujetas a normas específicas de protección de datos (confidencialidad frente a privacidad). Al proporcionar ECS, los datos son procesados de forma opaca por el proveedor de ECS, es decir, la transmisión
de señales/mensajes/voz y facturación del servicio de transmisión.
Por lo tanto, los proveedores de ECS y ECN (red de comunicación electrónica) no proporcionan procesamiento de datos en nombre del cliente y las disposiciones de los acuerdos de procesamiento de datos no son adecuadas para la provisión de ECS.
El artículo 95 del RGPD establece que el Reglamento no impondrá obligaciones a los proveedores de SCE públicos y a los operadores de redes públicas que superen las obligaciones ya establecidas en la Directiva sobre privacidad y comunicaciones electrónicas.
Los proveedores de SCE tienen prohibido anotar el contenido de cualquier comunicación que transmitan, incluidos los datos personales que puedan formar parte de dicha comunicación (véase el artículo 5 de la Directiva 2002/58/CE sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), a menos que una de las partes implicadas en la transmisión haya dado su consentimiento formal.
Como resultado, los datos personales incluidos en las comunicaciones mediadas no se revelan y no son "procesados" por ellos. De lo contrario, cada proveedor de servicios de telefonía sería considerado un encargado del tratamiento por cada llamada telefónica que crea para la persona que llama.